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08/26/2008

El prevaricato

Publicado por Romulo Lopez Sabando

Diario Expreso

Cuando una autoridad, un juez o un funcionario público, con pleno conocimiento faltan, voluntariamente, a la obligación del cargo que desempeña, prevarica. Prevaricar viene del latino “praevaricare”, y prevaricación de “praevaricatio”. Se comete el delito de prevaricación, cuando se dicta a sabiendas una resolución injusta por parte suya. O cuando incita a que un cuerpo o ente bajo su dirección lo haga. Prevaricar es, en Derecho, cometer cualquier falta menos grave en el ejercicio de un deber o función. Prevaricador es el “que prevarica, que pervierte e incita a alguien a faltar a las obligaciones de su oficio o religión”.

Prevaricar es también aceptar el cohecho. Es delinquir, por ignorancia inexcusable, a las obligaciones y deberes de su cargo. Es cometer perjurio. Es, por extensión, cometer una infracción. Es desvariar. Es decir desatinos. Es decir locuras.

Etimológicamente la prevaricación deriva del verbo latino prevaricare que quiere decir desviarse del camino recto. O caminar torcido. Prevarica cuando se viola o irrespeta la Constitución, la ley, el “debido proceso”, la “cosa juzgada” o se juzga por segunda vez una misma causa. (Non bis idem). Igual cuando se irrespetan los derechos ciudadanos. Es antijurídico. Se prevarica por omisión y por acción. Es un delito doloso. Es abuso de la función pública.

Es un delito especial punible. Cuando el servidor público profiere una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, es prevaricato por acción. Y cuando el servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones es prevaricato por omisión.

Es un delito cuando un funcionario dicta o promueve, con pleno conocimiento, una resolución injusta, contraria a los hechos y al Derecho. Es instruir delitos de falsedad documental. Es emitir un mensaje pese a que sabe que su significado es engañoso.

Significa “mentir”. Es delito cuando un funcionario público, incumple sus obligaciones específicas o en el dictado de una resolución manifiestamente injusta lo hace para favorecer a alguien o para perjudicar un inocente.

La prevaricación es un delito imputable exclusivamente a los funcionarios públicos, sin diferencias de jerarquía ni de otra índole. Lo pueden cometer el Presidente de la República, diputados, ministros, directores y funcionarios ministeriales, el fiscal general y los fiscales del ministerio público, los gobernadores, prefectos, consejeros, alcaldes, concejales, jueces, el contralor, el defensor del pueblo, y, sin limitaciones, todos y cada uno de los funcionarios, cual fuese su jerarquía y dependencia.

Se relaciona y confunde con el delito de perjurio, puesto que el prevaricador incumple el juramento que prestan al entrar en ejercicio de sus funciones. El prevaricador delinque doblemente: al incumplir sus obligaciones y al violar su propio juramento.

El delito se configura, “cuando el juez sabe que resuelve en contra de la ley”. (Fontan Balestra tomo 7 tratado de derecho penal). El prevaricador abusa de su autoridad cuando públicamente anticipa criterio en sentido específico, sin que se concluyan instancias de estudio, sea para inducir a engaño o para crear entorno negativo para una de las partes.

Los jueces de Derecho o árbitros juris que, por interés personal, por afecto o desafecto a alguna persona o corporación, o en perjuicio de la causa pública, o de un particular, fallaren contra ley expresa, o procedieren penalmente contra alguno, conociendo que no lo merece. Los jueces o árbitros que en la substanciación de las causas procedieren maliciosamente contra leyes expresas, haciendo lo que prohíben o dejando de hacer lo que ellas mandan prevarican.

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