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06/17/2008

Por qué y para qué una Constitución

Publicado por Romulo Lopez Sabando

Diario Expreso

Fernando de Aragón e Isabel de Castilla consolidaron España y la monarquía. Impusieron el absolutismo y el centralismo político y administrativo, basados en el poder militar y en la Iglesia, obediente de Roma. Fue la reconquista del territorio español, por siglos en poder de los moros. Y la conquista de “Latinoamérica”, iniciada por Cristóbal Colón, fue parte de esa estrategia que, con aventureros y delincuentes, impuso la dependencia política, la religión católica e instaló una jerarquía de poder derivada de la “Inquisición”. Sin “beneficio de inventario” ni propósito devolutivo, robaron las enormes riquezas encontradas que fueron transferidas a España. Fue el reparto de los territorios “descubiertos”.
                   
Así, esa jerarquía del Estado es, en todos los países de “Latinoamérica”, un trípode formado por los descendientes de los conquistadores y “encomenderos”, los militares y la Iglesia católica.
                   
El “absolutismo” se fortaleció en la “Colonia”, incluso después de haber logrado la “independencia”, que no fue tal sino la adhesión al rey en contra de los virreyes y de Napoleón. (Ultimo día del despotismo y primero de lo mismo). Fue la sumisión al poder central (centralismo).
                   
Los ibéricos encontraron civilizaciones sedentarias, avanzadas (incas y aztecas, entre otras), con similares sistemas de gobierno absoluto, centralista, vertical, monárquico, que les fue útil para gobernar a través de caciques y jefes indios sometidos. Miles de ibéricos inmigraron a Latinoamérica. Justo es que, ahora, España acoja a los emigrantes ecuatorianos.
                   
En “Norteamérica” (Estados Unidos y Canadá) fue diferente. Los “colonizadores” abandonaron Inglaterra en busca de libertad religiosa para ejercer su fe, sin la arbitrariedad de la “Iglesia protestante” y evitar los “impuestos” sin su consentimiento, (no taxation without representation).
                   
El esquema fue distinto, pues había respeto a la individualidad y a los derechos que ya gozaban en Inglaterra desde 1265, cuando se funda el Parlamento, que fue un contrapeso al poder de la monarquía (Carta Magna). Por ello es que la “Petición de Derechos (1628) y la Declaración de Derechos (1689) consolidaron en “Norteamérica” un sistema constitucional diferente al de “Latinoamérica”.
                   
El constitucionalismo implica, necesariamente, allá y acá, la restricción del poder público para evitar los abusos de la autoridad contra los principios fundamentales que, al decir del “estatista” Hobbes y su adversario liberal John Locke, constituyen “derechos naturales a los cuales el hombre no puede renunciar porque de ellos depende su supervivencia”. Son “los derechos inalienables a su vida, su libertad y a su propiedad”.
                   
El constitucionalismo se justifica para garantizar estos derechos y dar seguridad contra abusos de otros individuos y del propio gobernante, dado que, como decía Lord Acton el poder corrompe y si es absoluto corrompe absolutamente.
                   
La esencia del constitucionalismo consiste en poner límites al poder político, con la división del mismo en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (Montesquieu) para la protección de los derechos del hombre y del ciudadano.
                   
Las normas de una Constitución “escrita” no son “reglas de conducta” para los ciudadanos ni menú de canonjías y privilegios en beneficio de unos o en perjuicio de otros.
                   
Las normas de la Constitución son, exclusiva y excluyentemente, para la organización del Estado y la administración del Gobierno, puesto que la actividad de los ciudadanos se rige por las normas del derecho privado sea civil, penal o de otra naturaleza. En 1912 Woodrow Wilson dijo que “la historia de la libertad es una historia de resistencia y limitación a los poderes del gobierno, no su incremento”.

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